“No sabía que todas esas situaciones desagradables, que me produjeron tantas lágrimas y tristezas, se llamaban acoso laboral” – Doris Martínez

Te cuento que entre los años 2014 al 2017, gracias a un correo electrónico que envíe y que fue mal entendido, se desencadenó una serie de situaciones laborales, bastante desagradables.

Me vi envuelta en una serie de circunstancias complejas, malos entendidos, chismes y hasta se acabó lo que yo creía, que era una valiosa amistad.

Hoy para mí, es increíble recordar la ignorancia que me acompañaba en esa época de mi vida.

Nunca supe, que toda esa situación que viví, estaba regida por normas, que ya existía la Ley 1010 de 2006, que regula en Colombia el complejo tema llamado, Acoso Laboral.

La ignorancia que nos acompaña como trabajadores, en la que desconocemos por descuido o desinterés, las leyes laborales vigentes, nos llevan a vivir situaciones desagradables en silencio.

Una persona como yo, insegura, llena de temores respecto a las funciones que desempeñaba, necesitada de aceptación de parte de mis compañeros de trabajo.

No comprendía en ese momento, lo que sucedía.

Sufrí por varios años, permitiendo en una pequeña empresa, la formación de subgrupos, división de compañeros, en los que cada uno elegía un bando para defender.

Utilice al máximo, el afecto, la comprensión, la tolerancia, el amor, en cada actividad que realizaba, buscando como fin último lograr los objetivos de la compañía.

No comprendía que en el trabajo, todos sin excepción, no importa el cargo que ocupes, deben al ingresar aprender los valores de la compañía y vivirlos en el ejercicio de sus funciones.

Permití burlas de mí y de la forma como ejercía el cargo y las responsabilidades que tenía asignadas, creyendo que en algún momento la situación se arreglaría, y todo volvería a la normalidad.

La situación llena de malos tratos, comentarios mal intencionados, todo tipo de críticas y burlas, llegó a su punto máximo en una discusión pública, en la que me convertí en la mala del paseo.

El gerente en medio de una circunstancia tan compleja, con dos personas de su entera confianza, con los cargos de mayor responsabilidad en la empresa, enfrentados, consideró que necesitábamos sesiones de Couching.

Que la situación se podía arreglar, yo convencida que la empresa estaba primero, hasta escribí de mi puño y letra, el Acuerdo de Servicio, que debíamos cumplir las dos personas involucradas.

Soñando despierta aún, que la amistad se podía rescatar. Mi ingenuidad a la máxima expresión.

Hoy agradezco a la empresa, haber pagado las costosas sesiones de Couching, y la asesoría de una prestigiosa psicóloga.

La inversión sirvió, para que yo me conociera mejor y entendiera que hay cosas en la vida, como el cristal, que cuando se rompen no volverán a su estado original.

Que así como para discutir se necesitan dos (2), para limar asperezas, llegar a acuerdos, en nombre del respeto, la amistad y el afecto, también se necesitan dos (2).

Comprendo que en esa época no tenía el suficiente conocimiento, para haber llegado a instancias superiores.

Todas esas situaciones que no comprendía, que me hacían derramar muchas lágrimas en la noche, que hacían que en la mañana no tuviera ganas de ir a trabajar.

Que me hacían dudar de mis capacidades, de mi profesionalismo, hoy se con claridad que se denominan Acoso Laboral.

Nada absolutamente nada, justifica poner tu dignidad como ser humano, en tela de juicio.

Si tu estas enfrentada (o) a situaciones similares, o conoces a alguien que lo está viviendo, te comparto información muy valiosa, para aprender al respecto.

“Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Acoso o Mobbing, se define como el comportamiento agresivo y amenazador de uno o más miembros de un grupo, hacia un individuo en el ambiente de trabajo. 

Este acoso tiene como objetivo producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador hasta que éste renuncie o sea despedido. 

Adicionalmente según la OMS, para que se pueda llamar mobbing o acoso laboral, deben darse cinco factores:

  1. Que no sea un suceso puntual y que al menos se prolongue seis meses.
    2. Que sea frecuente y suceda, como mínimo, una vez a la semana.
    3. Que exista una víctima concreta, es decir, que no sea simplemente una situación de mal ambiente laboral generalizado.
    4. Que el acoso perpetrado no sea consecuencia de la conducta de la víctima.
    5. Que el acosado no muestre un trastorno de personalidad previo con historial de conflictividad.

La propagación de rumores y los malos tratos, son eventos que afectan al buen clima laboral y que por consiguiente fomentan las malas relaciones laborales. 

Pero este escenario no sólo afecta a la persona, sino que también a la empresa en general, pues está comprobado que un trabajador acosado psicológicamente reduce su rendimiento y con esto, la productividad.”

Por último y para tener en cuenta, te sugiero que te informes, te documentes, leas y estés al tanto de la normatividad laboral vigente en el país, aquí te comparto los dos primeros artículos de la Ley 1010 de 2006.

LEY 1010 DE 2006 (Enero 23) Diario Oficial No. 46.160, de 23 de enero de 2006

CONGRESO DE COLOMBIA Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA. La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública. Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa. PARÁGRAFO: La presente ley no se aplicará en el ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación. Tampoco se aplica a la contratación administrativa. 

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN Y MODALIDADES DE ACOSO LABORAL. Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

En este enlace puedes leer completa la ley:

https://oig.cepal.org/sites/default/files/2006_col_ley1010.pdf

En el enlace a continuación, está la información explicada de la OMS:

https://www.compromisorse.com/rse/2014/03/24/los-5-factores-del-mobbing-segun-la-oms/


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